
Abusividad y transparencia en la contrataci?n predispuesta con consumidores y, tambi?n, con aut?nomos y empresarios (Pymes)
En esta obra su autora identifica y aplaude la nueva doctrina jurisprudencial que la Sala Primera del Tribunal Supremo parece dispuesta a abanderar a favor de que, tambi?n, los aut?nomos y las Pymes logren expulsar del clausulado predispuesto la cl?usula suelo. Hasta el momento,...Ещё
En esta obra su autora identifica y aplaude la nueva doctrina jurisprudencial que la Sala Primera del Tribunal Supremo parece dispuesta a abanderar a favor de que, tambi?n, los aut?nomos y las Pymes logren expulsar del clausulado predispuesto la cl?usula suelo. Hasta el momento, el Tribunal Supremo ha dado la raz?n: (i) en 2018, a una mercantil sevillana, (ii) en 2019, a un matrimonio de peluqueros navarros, a un mec?nico madrile?o, y a una mercantil toledana, (ii) en 2020 a una mercantil palense, a un matrimonio de taxistas madrile?o y a un mec?nico-taller cacere?o y, (iv) en 2021, a la fecha del cierre de la revisi?n de pruebas de esta investigaci?n, a una farmac?utica-?ptica gaditana que se subrog? en un pr?stamo hipotecario. Hasta la fecha, son ya ocho los fallos favorables de entre los cuarenta y un casos analizados en esta obra pero su autora se muestra convencida de que, pr?ximamente, ver?n la luz numerosas sentencias mas. Considera un acierto, adem?s, que el Tribunal Supremo se est? (pre)ocupando de deslindar el contenido de los deberes de informaci?n precontractual que conforma el «control de incorporaci?n/conocimiento» (recurso estrella para la contrataci?n predispuesta entre empresarios, B2B) del «control de transparencia material/comprensi?n» (recurso estrella para la contrataci?n predispuesta con consumidores, B2C). Tambi?n aplaude que algunos magistrados del Tribunal Supremo se muestren dispuestos a interpretar el control de incorporaci?n no como un control meramente formal o gramatical (como sigue haciendo cuando se enmascara el control de transparencia) sino como un control de «cognoscibilidad real „, a trav?s del cual se garantice el verdadero „conocimiento“/“incorporaci?n» por parte del adherente sea o no consumidor (ex art 5.5. y 7 LCG). Preocupada, por el distinto trato que reciben, en la actualidad, los consumidores frente a los empresarios y convencida de que estos ?ltimos representan el 99.9% del tejido empresarial de Espa?a propone rescatar l
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